lunes, 12 de septiembre de 2016

Tarifas, Defensor del Pueblo y otras yerbas. Mucha política y muy poca justicia. Por Miguel H. E. Oroz.


La Plata, 10/09/2016.
Columna de opinión

1.La Corte Suprema de Justicia de la Nación hace gala de la prescindencia de los tecnicismos y según afirma, su intención es estar cerca de la gente. Sin embargo, su discurso transita por un andarivel diferente en el campo de las realidades concretas, en eso que sí interesa al hombre de la calle, al laburante, al ciudadano de a pie, a quien el 65 o 70 por ciento de sus ingresos se le va en este descomunal aumento tarifario. Una decisión política mal manejada, y que demuestra una gran impericia en el proceso de la toma de decisiones, en un tema altamente sensible para la gran mayoría de los habitantes del país.
2.En este sentido, el reciente pronunciamiento del Alto Tribunal federal, emitido en la causa FLP 1319, del 06/09/2016, “Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional. Ministerio de Energía y Minería y otro s/ Amparo ley 16.986”, dejó varias aristas para analizar. Si bien estamos de acuerdo con una gran parte de las consideraciones efectuadas, no compartimos aquello que calificamos como lo más importante, que es el modo, la forma y el alcance con el cual se impartió justicia, especialmente porque se omitió deliberadamente dar respuesta en relación a quienes si tienen un caso y lo plantearon por título propio. Tomando un camino colateral, de corte formal, se gambeteó la resolución en derecho de sus planteos. Es decir, un “haz lo que yo digo pero no lo que yo hago”.
3.La aparente solidez argumental del pronunciamiento, se encuentra seriamente debilitada, cuando verificamos la plataforma fáctica en la cual se desenvolvió la contienda en esta etapa cautelar. Principalmente en los términos que fueron postuladas las pretensiones, aspecto central del fallo sobre el cual, inexplicablemente, no se hizo cargo. Es decir, si bien es cierto que puede objetar la omisión de verificarse en las instancias de grado la concurrencia de ciertos recaudos tendientes a la debida constitución de un proceso de clase –que en los términos resueltos por la Corte Suprema es subsanable, no dando para la nulidad de lo actuado-, ello en modo alguno habilitaba a dejar sin pronunciamiento, lo relativo a la situación individual de los actores apelantes, cuyo reclamo coexistió al lado del legitimado colectivamente.
4.Expresado de otro modo, se llegó al absurdo de confundir la existencia de una contienda, como presupuesto habilitador de la jurisdicción, con los efectos expansivos de la sentencia de la alzada. En todo caso lo que estaba en juego era esta última cuestión, debido a los problemas constitutivos del título invocado. Más allá que suscribimos todo lo afirmado con relación al Defensor del Pueblo, quien se subió a un trámite que ya se encontraba en marcha, y que con su intervención pretendió –y así lo estableció la alzada- extender el contenido del decisorio a todos los usuarios de la Provincia de Buenos Aires, distinta en nuestra posición en relación a las consecuencias que de esto debían extraerse.
5.Avanzar el abordaje del recurso extraordinario, por el camino ensayado, dista mucho de lo que en derecho correspondía hacer, pues contrariamente a lo que los actores recurridos podían esperar, no solo se vació de contenido la sentencia de la Cámara Federal platense, sino que además no se abordaron aquellos agravios oportunamente llevados a la alzada en sus respectivas apelaciones, que otrora gananciosos –por el efecto revocatorio-, hoy se encuentran en una situación inversa, con las manos vacías, pese a tener un caso subsistente por derecho propio.
6.La supuesta inexistencia de la legitimación colectiva invocada, en modo alguno neutraliza la pretensión incoada a título individual. En todo caso, afecta únicamente el alcance general de la tutela cautelar. La lectura de la sentencia de la Excma. Cámara Federal de La Plata, Sala II, del 07/07/2016 –voto preopinante del Dr. Álvarez al que adhirió el Dr. Schiffrin-, deja en claro que mediante la misma, se hizo lugar a los recursos de apelación articulados por los demandantes a título individual como de aquellos que lo hicieron con la invocación de una legitimación colectiva. Si ésta última cayó, no hay razón para arrastrar a igual destino, a quienes se calificó como usuarios accionantes. Esto, indudablemente es una derivación de una conclusión inconveniente, limitar el alcance colectivo únicamente por la naturaleza del bien en juego y no por el nivel de impacto que la problemática genera.
7.El problema final sigue siendo como se manipula la información, como titulan la noticia los medios de comunicación, y como se tapa y minimizan otros aspectos que realmente son trascendentes y que deben salir a la luz por la gravedad institucional que representan. Sin embargo eso por ahora, es harina de otro costal. Una vez más, “el hilo siempre se corta por el lado más delgado” en tiempos en que también ha sido puesto científicamente en dudas, que el “avestruz esconde la cabeza”.
8.Mientras tanto, el gobierno como aquel boxeador que está grogui luego del derechazo al mentón que recibió el pasado 18/08/2016 con la sentencia del caso “C.E.P.I.S.”, toma aire para el tramo que queda del año. No deberá soslayar que es prioritario enmendar el yerro antes de la avalancha de acciones por venir, porque las PYMES y los industriales pronto inundarán los tribunales de justicia con sus reclamos. Esperamos que esta pausa no se utilice para persistir tozudamente –el pasado reciente nos da muchos ejemplos de lo mal que ha hecho esa actitud a la salud de la República- por un camino que ya dejó a la vista las dificultades que genera, precisamente, en aquellos a los que la Corte –según afirma pero no cumple- se quiere dirigir sin mayores circunloquios.
En la hora actual, res non verba. ♦

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