martes, 14 de agosto de 2012

SIN TANTO APURO (PERO SIN REPOSO).

El Artículo 155 de la Constitución bonaerense.- Habrá un fiscal de Estado inamovible, encargado de defender el patrimonio del Fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso administrativos y en todos aquéllos en que se controviertan intereses del Estado. La ley determinará los casos y la forma en que ha de ejercer sus funciones. Para desempeñar este puesto se requieren las mismas condiciones exigidas para los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Dice el DECRETO LEY 7543/69: ARTICULO 46.- (Texto según Decreto-Ley 8650/76) En caso de vacancia, ausencia circunstancial, licencia o recusación del Fiscal de Estado, será reemplazado por el Fiscal de Estado Adjunto. En caso de vacancia o recusación de ambos el cargo será desempeñado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires o su sustituto legal. El Fiscal de Estado Adjunto desempeñará, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las funciones de sustitución que el Fiscal de Estado le encomiende. Hay otros artículos de nuestra Carta Magna que deberíamos tomar en cuenta antes de designar y/o proponer al próximo Fiscal de Estado, porque no debe olvidarse que él también puede ir -aún en casos judiciales- contra decisiones del poder ejecutivo provincial, que NO es el Estado porque la concepción de Estado debe incluir a los tres poderes o funciones. A no confundir entonces, estamos frente a un momento histórico, existen herramientas que permiten el planteo de un asunto de especial trascendencia para la Provincia en los términos del artículo 67 y si no, ¿para qué está?. Es más, sin intención de agotar con la lectura propongo que se pasen por el tamiz de la personalidad del futuro candidato sus opiniones y/o pareceres sobre algunos temas sensibles a la comunidad bonaerense, como su posición frente a las contrataciones directas, a la función social de la propiedad, a la coparticipación provincial, o frente a su propia ley orgánica porque lo que hoy rige es un decreto-ley y no veo que nos haya ido tan bien hasta ahora; digo, según su propia norma puede nombrar y remover a sus colaboradores por ello me interesaría conocer su posición frente a los empleados públicos que nadie sabe cuántos somos o su posición frente al respeto de los derechos humanos, asique nadie debería rasgarse las vestiduras si podemos ayudar a dictar algo medianamente serio, porque lo ÚNICO que rige y se debe respetar es el Cap. VI de la Carta local. Dejo abierto este post para que agreguen sus temas o temores y comienzo con el relato de algunas normas constitucionales sobre las que me interesaría conocer las opiniones del futuro candidato antes de que nuestros representantes lo elijan: Art. 3- También agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional los actos de corrupción. La ley creará el Tribunal Social de Responsabilidad Política que tendrá a su cargo examinar los actos de corrupción que pudieren cometer los funcionarios de los poderes públicos, provinciales y municipales. Art. 39, 4- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 inciso 12 de esta Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la substanciación de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será nulo. Art. 40.- La Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial. El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley. La Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales. Art. 45.- Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella. Sin tanto apuro que hay Fiscal Adjunto, los peligros están conjurados -por ahora- y la institucionalidad reclama PARTICIPACIÓN CIUDADANA y COMPROMISO SOCIAL, más que legalidad mentirosa.-