lunes, 4 de enero de 2016

Breves consideraciones sobre la entrada en vigencia de la Ley 14.656 y las condiciones de vigencia de los convenios colectivos de trabajo concertados entre los municipios y las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores (por JUAN MARTÍN COLOMBO, para mi blog)

A continuación se exponen algunas consideraciones breves y algo desordenadas sobre la entrada en vigencia de la Ley 14.656 y las condiciones de vigencia de los convenios colectivos de trabajo concertados entre los municipios y las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores:----------------------- 1. La Ley 14.656 fue sancionada por la legislatura provincial el pasado 20 de noviembre de 2014; promulgada por Decreto 1076/14, del 9 de diciembre de 2014; y publicada en el Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 6 de enero de 2015. 2. El artículo 120 de la Ley 14.656, ubicado entre las “Disposiciones Transitorias”, dispone que la ley entró en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. A su vez, de la interpretación de los artículos 64 y 65(1) de la ley, deriva que a partir de su entrada en vigencia, las relaciones de empleo público se encuentran regidas:------------ a. Por las ordenanzas municipales reglamentarias del régimen de empleo público que hubieren aprobado y puesto en vigencia los municipios;-------- o b. Por los convenios colectivos de trabajos que hubieren celebrado los municipios con las organizaciones sindicales representativas de sus empleados, que reúnan las condiciones de vigencia fijadas por los artículos 52 y concordantes de la Ley 14.656; o, en su defecto-------------------------------- c. Por la Ley 11.757, que conserva vigencia ultra activa hasta el 6 de enero de 2016.-------------------------------------------------------------------------4. A partir del 7 de enero de 2016, esto es a los 180 días de la entrada en vigencia de la ley y siempre que no se hubiere aprobado y puesto en vigencia una ordenanza municipal reglamentaria del régimen de empleo público, o no se hubiese celebrado y puesto en vigencia un convenio colectivo de trabajo entre los municipios y las organizaciones sindicales representativas de sus empleados; las relaciones de empleo público del municipio pasarán a estar regidas por el “Régimen Supletorio de Empleo Municipal. Disposiciones Preliminares” de la Sección III de La Ley 14.656. Esta opinión ha sido sostenida por la Asesoría General de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires en un dictamen del 3 de agosto de 2015, emitido en respuesta a una consulta efectuada por el Municipio del Partido de Campana(2).----------------------------------------------------------------5. Con relación a los presupuestos, los recaudos y las condiciones de vigencia de los convenios colectivos de trabajos celebrados entre los municipios y las organizaciones sindicales representativas de sus empleados de acuerdo con lo dispuesto en la Sección II de la Ley 14.656, la Asesoría General de Gobierno y el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires han aclarado lo siguiente(3):---------- a. Que las entidades gremiales deben acreditar personería gremial e inscripción vigente, tener reconocido el ámbito territorial y personal de actuación y estar integradas “...en su totalidad por trabajadores estatales...”(4).---------------------- b. Que las intervenciones de organizaciones sindicales de primer grado que sólo cuenten con simple inscripción, pueden ser avaladas por entidades gremiales de segundo grado;-------------------------- c. Que, a su vez, debe verificarse si existen otras entidades gremiales que reúnan el mínimo de afiliaciones previsto en artículo 52, segundo párrafo, de la Ley 14.656(5), por lo que puede intervenir más de una organización sindical en la negociación paritaria;-------------- d. Que los convenios colectivos de trabajo requieren de la necesaria intervención de los dos departamentos que conforman los gobiernos municipales, por lo cual los convenios que suscriban los departamentos ejecutivos con las entidades gremiales deben ser necesariamente aprobados por ordenanzas sancionadas por los concejos deliberantes;------------------- e. Que la entrada en vigencia de los convenios recién se produce cuando se dé “...efectivo cumplimiento a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Nº 14.656. Es decir que, el referido instrumento colectivo no habrá entrado en vigencia si no se remitió en término el texto completo al Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires para su registro y publicación, pues ‘El acuerdo regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación, o en su defecto, vencido el plazo fijado para ésta y se aplicará a todo el personal comprendido en el mismo.’”(6);----------------------- y f. Que si no se cumplen todos los presupuestos y recaudos formales establecidos por la Sección II de la Ley 14.656, los convenios colectivos de trabajo no entran en vigencia.-------------------------------------- Como todo, o casi todo, estas consideraciones son relativas. Y pueden variar de un momento a otro, en cuanto se publique y entre en vigencia un probable decreto del Poder Ejecutivo provincial con notoria influencia sobre lo que se ha dicho.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Mar del Plata, 4 de enero de 2016.------------------------------------------------------------------------------------------------------------Juan Martín Colombo es Abogado (UNMdP). Magister en Derecho Administrativo (Universidad Austral). Director del Instituto de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Mar del Plata. E-mail: juanmartincolombo@n-p.com.ar----------------------------------------------------------1- El artículo 54 dice: “[d]erógase la Ley 11.757, sus modificatorias y concordantes y toda reglamentación dictada en su consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Ultraactividad. Vencido el término de vigencia de la Ley 11.757, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma hasta tanto se dicte la ordenanza municipal reglamentaria del régimen de empleo municipal, se suscriba Convenio Colectivo de Trabajo o resulte aplicable el régimen supletorio de empleo municipal previsto en la presente ley.” Y el artículo 65, que inicia la Sección III que contiene el “Régimen Supletorio de Empleo Municipal. Disposiciones Preliminares”, agrega que: “[l]as relaciones de empleo público de los trabajadores municipales se rigen supletoriamente por la presente sección, siempre que dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley no se hubiera sancionado ordenanza municipal reglamentando un régimen de empleo municipal o no se hubiese suscripto un Convenio Colectivo de Trabajo.”--------------------------------------------------------------------2- El texto del dictamen se encuentra disponible en la página web del organismo: file:///C:/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/DictamenAGG %20(11).pdf.-----------------------------------------------------------3- Conf. dictamen de la Asesoría General de Gobierno del 30 de diciembre de 2015, emitido en respuesta a una consulta efectuada por el Municipio del Partido de Mar Chiquita. El texto del dictamen está disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/DictamenAGG%20(5).pdf. Un criterio similar fue sostenido por la Subsecretaria de Negociación Colectiva del Sector Público, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires, en distintas intervenciones de la última semana de diciembre de 2015.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4- El primer párrafo, del artículo 52 de la Ley 14.656 dice: “[e]n la negociación municipal intervendrán sin excepción, aquellas entidades gremiales con personería gremial e inscripción vigente y que tengan reconocido el ámbito territorial y personal para actuar en consecuencia, todo ello de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 23.551 o la que la reemplace, que además estén integrados en su totalidad por trabajadores estatales...”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5- El segundo párrafo, del artículo 52 de la Ley 14.656 dice: “...A los fines de establecer los grados de representatividad se observará en todos los casos la proporcionalidad entre la cantidad de afiliados cotizantes de cada organización gremial en el ámbito territorial de que se trate y el universo de trabajadores que se intente representar en ese ámbito. A los efectos de este artículo las organizaciones sindicales deberán contar con un mínimo del diez por ciento (10%) de afiliados cotizantes respecto del universo de trabajadores a representar...”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6- Hay que tener presente que el artículo 58 de la Ley 14.656 dice: “Suscripto el convenio celebrado entre las partes, el texto completo de aquél será remitido dentro de los cinco (5) días al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para su registro y publicación, dentro de los cinco (5) días de recibido. El acuerdo regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación, o en su defecto, vencido el plazo fijado para ésta y se aplicará a todo el personal comprendido en el mismo.”

1 comentario:

Unknown dijo...

Excelente y preciso análisis