martes, 12 de febrero de 2013
Las costas en el proceso administrativo bonaerense. Recepción del principio objetivo de la derrota. Un “engaña pichanga”. Por Miguel H. E. Oroz.
Columna de opinión.
La Plata, 09/02/2013.
1.Estamos convencidos que las leyes, para tener alguna utilidad, entre otros recaudos, deben estar acordes a la realidad sobre la cual pretenden operar. De lo contrario, se convierten en soluciones de libro o respuestas de escritorios, que en el mediano plazo, terminan produciendo más problemas que beneficios, salvo que persigan un fin encubierto que muchas veces se dificulta advertir. Esto último es lo que avizoramos con la reciente ley 14.437(1) que recepta el principio objetivo de la derrota en materia de costas en el proceso administrativo, con la excepción para las cuestiones relativas al empleo público y la materia previsional, siempre y cuando no se hubiese litigado con notoria temeridad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.Hemos observado en estas horas, en muchos colegas de distintos lugares de la Provincia, un entusiasmo inicial por ver realizado lo que han considerado un viejo anhelo de la colegiación. Por nuestra parte, y con alguna experiencia en la litigación en el fuero administrativo, somos más prudentes. Ante todo, es necesario analizar las consecuencias prácticas que traerá el nuevo esquema legal para aventurar un resultado sobre los cambios producidos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.Dejando a salvo la cuestión del empleo público y previsional(2) , aspecto en el cual hay conformidad, en relación al resto me anticipo en señalar que las primeras impresiones que tenemos, esbozadas aquí a pluma alzada, es que el panorama se complica para el justiciable litigante que demanda o es demandado por el Estado –o algún sustituto delegado-. De igual modo, para los abogados que los asisten. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4.En una visión global del problema(3) , y sin quedarnos en el amparo por mora –que puntea en los registros de ingreso, de fácil y corto trámite, generalmente se condena por la omisión y qué colega no ha promovido uno-(4) , repárese que no solo desalentará el inicio de pleitos cuando pueda existir derecho a ello, sino que además en aquellos pocos que se entablen se incrementarán notablemente sus costos. Ante la duda entre accionar o no, ¿qué letrado asumirá el riesgo de hacerle pagar a su cliente las costas y costos a la contraria? Basta con remitirse a las estadísticas que dan cuenta del enorme porcentaje de rechazos a los diferentes planteos que se llevan a la justicia, para saber cuál debe ser la respuesta.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5.El Estado, por regla, no se allana, no concilia, no transa, y ante la inexistencia de mecanismos alternativos que permitan componer el entuerto por afuera del juicio o antes de su promoción, como sí lo tienen los particulares, se presenta como una consecuencia inevitable el sacrificio del derecho, permitiendo de este modo la consumación de la ilegalidad. Actualmente, accionar no será lo más aconsejable.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
6.También sobrevendrá una nueva carga de trabajo para los atiborrados juzgados. Los abogados desempolvarán todo el bagaje de chicanas y vericuetos para diferir entre otros ítems la implacable tasa y sobre tasa de justicia –que ahora hay que satisfacerla en un 100 % de salida-, circunstancia innecesaria en un esquema de costas por su orden, porque en definitiva pagar el 50 % no era tan gravoso y hasta evitaba el inicio del beneficio de litigar sin gastos en las causas excluidas de la ley 12.200. Esto indudablemente, no es bueno para la funcionalidad del sistema de administración de justicia y ni siquiera para el propio Estado que deberá afectar más recursos humanos y materiales, con una notable merma en la recaudación(5) .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
7.Los criterios pro fisco imperantes en términos generales en el fuero administrativo, en los pronósticos preliminares achican las probabilidades de éxito. Por tal razón, en muchos casos los abogados ya ni siquiera hacemos el intento. Menos aún corresponderá realizarlo ahora, en un esquema donde el que pierde paga siempre, lo cual obliga en su consecuencia, a computar distintos aspectos tributarios(6) y previsionales que hasta el presente no correspondía afrontar.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
8.Tampoco esto significará una mejora para los abogados del Estado, quienes si bien pueden ver ahora que las expectativas de regulación de honorarios se incrementan por la posibilidad de la condena en costas a la contraria –único supuesto en el que es posible su devengamiento-, paradójicamente son privados de la propiedad de los estipendios por expresas disposiciones legales, para pasar parte de los mismos a un fondo común que se distribuye con el resto de sus colegas y el resto a su empleador.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9.Se observa que se reproducen -con ligeras modificaciones en su redacción-, las disposiciones del Anteproyecto de la Comisión redactora del CPA (art. 46), que luego hizo propio la ley 12.008 (art. 51). Si esto es suficiente para rescatar una vieja idea que mantenida por la reforma de la ley 12.310, fue suprimida posteriormente por la ley 13.101, adicionalmente marcamos un vacío significativo, pues no se incluyó una norma para la transición. El primer inconveniente que generará, será determinar a qué procesos se aplicará y con qué alcances(7) . Si esto no fue un descuido involuntario, configuró entonces un gravísimo error.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
10.Finalmente decimos, que sin desconocer la opinión de quienes a priori señalaron las ventajas de seguir el criterio del CPCC, a casi diez años posteriores a la entrada en funcionamiento del fuero administrativo, los hechos han demostrado lo que muchos de nosotros veníamos diciendo en distintos Congresos y Jornadas, que hubiera sido desastroso para el litigante (lo cual repercute en el trabajo de los letrados), mantener un esquema de costas al vencido, pues los índices de condena al Estado son bajísimos en comparación con los planteos que prosperaron.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
11.No cuestionamos la opción del legislador en abstracto, que ahora se inclinó por mudar hacia una solución diferente en materia de costas, pues ello está dentro de las atribuciones que le son privativas, pero no pretendan hacernos creer –como muchos sectores ya lo están expresando- que esto fue para mejorar el estado de cosas imperante, que dicho sea de paso si bien no es el ideal, es mejor a lo que se viene. ♦-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Notas:
1 BO del 08/02/2013.
2 Fue motivo de debate con aprobación de una propuesta en ponencia en igual sentido, pero que abarcaba a todos los derechos sociales, en el marco del III° Congreso de la Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, Mar del Plata, 01 y 02 de diciembre de 2006. Las conclusiones a las que arribó la Comisión 3, pueden consultarse en REVISTA DERECHO ADMINISTRATIVO, ps. 21/24, Año 1 Nº 1/2, Enero-Agosto 2007 (OROZ, MIGUEL H. E., DIRECTOR), editada por la Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo (ABDA), La Plata 2007.
3 El empleo público y lo previsional, no mermará. Los reclamos sobre estas cuestiones son permanentes y nadie dejará de demandar, pues antes como ahora se goza del beneficio de gratuidad de pleno derecho. El inconveniente se presenta con las restantes cuestiones, como por ejemplo las tributarias –ajenas a la ejecución-, que representan un porcentaje muy importante, y que de por sí ya cuentan con grandes obstáculos económicos para acceder al Juez.
4 Aunque deberá estarse atento al antedatado, más allá que muchos lo nieguen, sabemos que acontece con frecuencia. La tentación será muy grande, si con ello se empieza a condenar en costas a los actores.
5 Claro que algo podrá recuperar si finalmente logra cobrar las costas y costos.
6 En materia tributaria, por ejemplo, para acceder al Tribunal Fiscal –como paso previo para llegar a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo-, del uno por mil al dos por mil, que solo pagan los recursos que llevan firma de abogados y no de contadores, únicos profesionales que legalmente pueden intervenir ante dicho organismo. Las críticas a la subsistencia de este régimen claramente inconstitucional y perjudicial a nuestras incumbencias profesionales, fueron expuestas en OROZ, MIGUEL H. E., Enfoques de la Realidad Tributaria, Nº 1, p. 121 y ss., Editora Platense, La Plata 2012.
7 Sobre las soluciones que brinda la doctrina procesal, en relación a los efectos de las normas procesales en el tiempo, remitimos a PALACIO, LINO E., Derecho Procesal Civil, t. I, p. 28 y ss. (CAMPS, CARLOS E., actualizador), Tercera Edición, Abeledo Perrot, Bs. As. 2011.
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